Las cuestiones y problemas planteados en todo lo referido a la problemática de la violencia familiar y el maltrato infanto – juvenil en especial, han sufrido una modificación sustancial en el orden jurídico a la luz de las reformas legislativas y las nuevas corrientes del pensamiento que exigen enfoques renovadores en cuanto al estudio y la aplicación de las normas vigentes por parte de los distintos actores.
El criterio multidisciplinario con que necesariamente debe abordarse esta temática, y la permanente evolución de las distintas manifestaciones de violencia familiar y maltrato infanto-juvenil obligan a una verdadera reformulación en cuanto a la formación de profesionales que intervienen en los distintos espacios de análisis y atención de casos.
Conocer la normativa vigente respecto a la intervención proteccional que corresponde cuando niños, niñas y adolescentes han sido maltratados, victimizados y/o abusados dentro del ámbito familiar –como también en la órbita educativa e institucional-; resulta de tanta importancia como conocer la realidad de las respuestas –y también de las contradicciones- de las instituciones judiciales y administrativas.
Toda vez que las diferentes formas de maltrato y abuso son una grave violación de los Derechos Humanos, un grave problema de salud y una problemática de seguridad ciudadana que afecta los cimientos de una sociedad, el Derecho, como ordenador de las relaciones sociales, debe receptarlas, y darles respuesta y contención adecuadas. No sólo el Derecho Interno del Estado, sino también el Derecho Internacional se han ocupado de la problemática. El estudio de los diversos encuadres jurídicos (internacionales, regionales y locales) colabora a mantenerla desinvisibilizada y abrir nuevos caminos para mejorar la aplicación práctica de la normativa en los servicios asistenciales, de salud, legales y en la justicia tendiente a la protección adecuada a las víctimas y a la rehabilitación de las organizaciones familiares implicadas.
Desde 1994, momento en que la Convención sobre los Derechos del Niño adquirió rango constitucional en nuestro país, el Estado está obligado a tomar medidas para limitar y superar el Maltrato Infanto-juvenil. Al respecto, el principio rector está establecido en el art. 3° de la Convención, que considera primordial el interés del niño en lo que atañe a su protección y cuidado.
El maltrato y el abuso es una de las formas más graves que asume la violencia familiar en razón de la indefensión que frente a ella tienen niños, niñas y adolescentes. El texto de la Convención sobre los Derechos del Niño ofrece una serie de principios, que constituyen verdaderas reglas a tenerse en consideración en todo proceso proteccional o penal respecto a casos de dicha índole, partiendo de la premisa de que el niño/a debe crecer en el seno de la familia que le garantice su desarrollo pleno y armonioso en un ámbito de felicidad, amor y comprensión.
La aplicación de estas directrices contribuye a la seguridad jurídica y garantiza al niño/niña y a sus familiares protectores, familiares victimarios, instituciones y profesionales de Acción Social, Educación, Salud y Servicio de Justicia, un encuadre jurídico tuitivo, especialmente en épocas de gran cuestionamiento al proceso de desinvisibilización de la violencia intrafamiliar.
La familia no puede defender su estabilidad sobre la base de la degradación de sus integrantes. Reconocer que los derechos humanos también operan en el interior de la familia es conformar a ésta sobre cimientos positivos. Estos sujetos de derecho “niños”, “niñas” y “adolescentes” no pierden su individualidad en su interactuar en su medio familiar, sino que en virtud de dicha interacción son actores y titulares de una serie de relaciones jurídicas basadas en la no-violencia y en el mutuo respeto de sus derechos constitucionales y comunitarios. Estos postulados proteccionales, que muestran apenas una cara del multifacético interés superior del niño, sólo pueden efectivizarse respetando y haciendo respetar el verdadero significado de la pirámide jurídica y la jerarquía de normas que de ella se deriva –incluyendo también la dimensión ética y deontológica-; máxime cuando se trata de la protección de derechos personalísimos como el derecho a la inocencia.-
Miércoles de 18 a 22 hs.
Aula 516